Tradicionalmente, la formación de los entrenadores ha dependido de los criterios establecidos a
iniciativa de las federaciones deportivas. De este modo, mientras en algunas modalidades todos los años
se contaba con nuevas promociones de diplomados en los cursos que su federación promovía y además
se organizaban otros tipos de actividades que permitían actualizar los conocimientos de las anteriores
promociones, en otros deportes la oferta formativa era muy reducida o inexistente.
Asimismo, los planes de estudio de los cursos de unas y otras federaciones eran muy heterogéneos,
con objetivos, contenidos, cargas lectivas, criterios de evaluación, etc. que variaban en gran medida según
el deporte al que correspondían. Además, todas estas enseñanzas estaban reguladas por las normativas
generadas por las propias federaciones o escuelas de entrenadores, no tenían ninguna validez académica,
y validez profesional exclusivamente la determinada por cada federación en su ámbito de actuación.
En la actualidad esta situación se ha modificado. Pese a que existen normativas anteriores que inciden
en la realidad actual, tomaremos como punto de partida el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por
el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones
de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes
enseñanzas mínimas.
La principal consecuencia de la publicación de este Real Decreto es que abre la puerta para que las
enseñanzas de técnicos deportivos se contemplen dentro del sistema educativo. Es decir, son enseñanzas
con plena validez académica y profesional a nivel nacional, con unas características similares a los ciclos
formativos de la Formación Profesional específica, en cuanto a su estructura (grado medio y superior),
requisitos de acceso y titulación, y por tanto libres de ser convalidadas por las distintas federaciones
deportivas con lo que eso conlleva de discrecionalidad.
También se debe considerar que el establecimiento de estos nuevos títulos se realiza por modalidades
o especialidades, es decir, además de este RD 1363/2007 ya citado, cada modalidad debe contar con la
regulación de sus títulos, en el caso del tiro olímpico, el Plan Formativo PF-117TOTO02, publicado en BOE
el viernes 3 de marzo de 2017, según resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de
20 de febrero de 2017, donde define los Niveles formativos, asignando una carga lectiva mínima de 250
h. para el Nivel I.
En base a ello, desde la Federación de Tiro Olímpico de Castilla y León se plantea iniciar una acción
formativa completa, tendente a la obtención del Diploma de Monitor Deportivo en Tiro Olímpico –
Especialidad Tiro Olímpico de Nivel I (lo que venía siendo Entrenador Nacional), válido en todo el
territorio nacional y para todas las modalidades de tiro. Para ello, la Federación de Tiro Olímpico de Castilla
y León, en colaboración con La Junta de Castilla y León, promoverá la realización del bloque común, el
bloque específico y el periodo de prácticas, con el fin de que cuando sea publicado el Real Decreto que
regule la enseñanza del Tiro Olímpico pueda ser convalidado con el Título de Técnico Deportivo de Nivel
I.
Esta formación tendrá por objeto proporcionar las capacidades necesarias para realizar tareas de
iniciación técnica y táctica, programar y en su caso dirigir el entrenamiento de los tiradores, acompañar a
los tiradores a las competiciones, participar en la organización y desarrollo técnico de las competiciones y
actividades, así como en su caso dar cobertura legal a la actividad de los clubes allí donde su Comunidad
Autónoma lo regule.
El Presidente de la Federación Territorial
Fdo: Gregorio García López